En España, que una planta esté "en peligro de extinción" no es una manera de hablar: es una categoría legal con nombre, norma y consecuencias. La establece la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la desarrolla el Real Decreto 139/2011, que crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, dentro de él, el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Ese catálogo tiene solo dos categorías: en peligro de extinción y vulnerable. Todo lo demás son etiquetas de andar por casa.
Lo decimos de entrada porque la lista que ocupaba esta página era un buen ejemplo de lo contrario: mezclaba endemismos canarios con una población silvestre reducidísima y plantas acuáticas casi desaparecidas con cuatro de los árboles y arbustos más comunes de España, presentados también como especies a punto de extinguirse. Aquí se separa una cosa de la otra, y donde no hay dato confirmable se dice que no lo hay.
Quién decide que una planta está amenazada
Hay cuatro instrumentos que se suelen confundir y que no dicen lo mismo:
| Instrumento | Qué es | Qué categorías usa |
|---|---|---|
| Catálogo Español de Especies Amenazadas | Norma estatal (Ley 42/2007 y Real Decreto 139/2011). Incluir una especie obliga a la Administración a redactar planes de recuperación o de conservación. | En peligro de extinción, vulnerable. |
| Catálogos autonómicos | Cada comunidad autónoma tiene el suyo y puede proteger especies que el estatal no recoge, con sus propias categorías. | Variables según la comunidad. |
| Directiva 92/43/CEE, de Hábitats | Norma europea. Sus anexos II y IV recogen especies de interés comunitario y de protección estricta; el anexo V, aquellas cuya recolección puede regularse. | Por anexos, no por grado de amenaza. |
| Lista Roja | Evaluación científica, no norma. En España se recoge en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada. | Las de la UICN: extinta, extinta en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada. |
A eso se añade el CITES, que en la Unión Europea se aplica mediante el Reglamento (CE) 338/97 y que regula el comercio internacional de especies como los cactus y las orquídeas. La confusión más frecuente es tomar una categoría de la Lista Roja por una protección legal: que una especie esté evaluada como "en peligro crítico" describe su situación biológica, pero la obligación administrativa nace del catálogo, no del libro rojo.
Las de esta página que sí tienen un problema
Esta imagen encabezaba la entrada de Dracaena tamaranae, pero corresponde a un drago de gran porte del tipo Dracaena draco. La especie de Gran Canaria es otra, y bastante menos espectacular.
Dracaena tamaranae, el drago de Gran Canaria. Es el caso más claro de los que estaban en la lista. Se describió como especie propia en 1996 a partir de poblaciones de barrancos del sur de Gran Canaria, tiene las hojas más rígidas y glaucas que el drago común y su población silvestre es reducidísima, con muy pocos ejemplares adultos repartidos en riscos casi inaccesibles. Se considera en peligro crítico. Puedes ver la diferencia con su pariente en la ficha del drago de Canarias y en la del drago milenario de Icod, que es un Dracaena draco.
Marsilea: un helecho acuático cuyas frondes tienen cuatro folíolos y parecen tréboles. No es un trébol ni tiene nada que ver con ellos.
Marsilea quadrifolia. No es un trébol, aunque lo parezca: es un helecho acuático que se reproduce por esporas guardadas en unas cápsulas duras llamadas esporocarpos. Vive en aguas someras y quietas, arrozales, charcas temporales y márgenes encharcados, hábitats que han sido drenados, transformados y tratados con herbicidas de forma masiva durante el siglo XX. La especie figura en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, es decir, entre las de protección estricta en la Unión Europea. Su presencia actual en España es dudosa o muy marginal, y ese es un dato que no puedo confirmar aquí: quien lo necesite exacto, tiene que consultarlo en las fuentes oficiales de su comunidad autónoma.
Flor de Malvella sherardiana: cinco pétalos rosados, columna estaminal en el centro y hojas casi circulares, crenadas y cubiertas de pelo corto.
Malvella sherardiana y Biarum dispar. Son dos herbáceas pequeñas, escasas y muy localizadas en la península. La primera es una malvácea rastrera de suelos arcillosos compactos, con flores rosadas y hojas casi redondas cubiertas de pelo corto, que pasa desapercibida salvo cuando florece. La segunda es una arácea del sureste ibérico que saca a ras de suelo una espata de color vinoso oscuro, casi negra, sin apenas tallo. De ninguna de las dos puedo confirmar la categoría oficial que tienen asignada hoy, así que aquí se dice lo que sí se sabe: son raras, están muy localizadas y dependen de hábitats que se transforman con facilidad. La etiqueta exacta se consulta en el catálogo estatal o en el autonómico correspondiente.
Las que estaban en la lista y son de lo más común que hay
Brezo blanco (Erica arborea) en plena floración. Difícil imaginar una planta menos amenazada en el monte español.
Cuatro de las diez especies de la lista original no tienen ningún problema de conservación a escala estatal, y basta salir al campo para comprobarlo:
- Brezo blanco (Erica arborea). Uno de los arbustos más abundantes de los matorrales sobre suelo ácido de casi toda España. De su cepa leñosa sale la raíz de brezo con la que se fabrican pipas.
- Arce de Montpellier (Acer monspessulanum). Arbolillo de hoja trilobulada, muy repartido por las montañas y los quejigares mediterráneos de la península.
- Fresno de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia). El fresno de nuestras riberas y dehesas, tan común que su trasmocho forma parte del paisaje agrario de media España.
- Álamo cano (Populus x canescens). Híbrido natural entre el álamo blanco y el temblón, frecuente en riberas y fácil de ver en cualquier soto.
Arce de Montpellier en primavera, con la hoja de tres lóbulos que lo identifica y las flores colgando en racimos.
Las dos restantes de aquella lista, Scrophularia arguta y Teucrium campanulatum, son plantas de área reducida o localizada, pero tampoco puedo confirmar que figuren con una categoría concreta en el catálogo estatal, de modo que no se les pone etiqueta.
Dos casos españoles que sí son de manual
Si buscas ejemplos que expliquen de verdad lo que es una planta al borde de desaparecer, estos dos valen más que una lista de veinte:
Lysimachia minoricensis. Endemismo de Menorca, recolectado en los barrancos de la isla a principios del siglo XX y no vuelto a encontrar en estado silvestre. Sobrevive porque hubo semillas en jardines botánicos: está extinta en la naturaleza y viva en cultivo, y se han intentado reintroducciones a partir de ese material. Es el ejemplo perfecto de para qué sirven los bancos de germoplasma.
Borderea chouardii. Una planta de la familia de los ñames, superviviente de floras muy antiguas, que en todo el planeta crece en un único paraje: una pared caliza vertical del Prepirineo oscense. Una sola población, en un solo risco. Cualquier obra, desprendimiento o cambio en ese punto concreto se lleva la especie entera.
Por qué una planta se vuelve rara
Casi nunca es por recolección directa, aunque en bulbos, orquídeas y cactus sí pesa. Las causas habituales son otras: la destrucción del hábitat, sobre todo el drenaje de humedales y charcas temporales y la urbanización del litoral; la transformación agrícola, con la roturación de linderos y la intensificación del regadío; los incendios repetidos en zonas donde la especie no rebrota; y las especies invasoras, que desplazan a la flora local en las islas de forma especialmente rápida, un asunto que tratamos en el artículo sobre plantas invasoras en España.
Encima, buena parte de nuestra flora amenazada son endemismos de área minúscula: plantas que solo viven en una sierra, en un saladar o en un barranco. Con un área así, no hace falta una catástrofe para perderlas.
Qué puedes hacer, y qué no
- No arranques plantas del campo. Con las especies protegidas, recolectarlas es una infracción sancionable conforme a la Ley 42/2007, y con las demás sigue siendo una mala idea.
- Compra en vivero y pregunta por el origen, sobre todo si se trata de bulbos, orquídeas o cactus. En estos dos últimos grupos, el comercio internacional está regulado por CITES.
- No plantes especies invasoras, ni siquiera las bonitas. Las del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013) no se pueden poseer, comerciar ni transportar.
- Si encuentras una población rara, comunícalo al servicio de medio natural de tu comunidad autónoma, con la localización, en lugar de publicar las coordenadas en abierto.
- Los jardines botánicos y los bancos de semillas son el último seguro de muchas de estas especies, y varios admiten voluntariado.
En resumen
En España la amenaza de una planta se declara en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con dos categorías, en peligro de extinción y vulnerable, según la Ley 42/2007 y el Real Decreto 139/2011, y se completa con los catálogos autonómicos, con los anexos de la Directiva 92/43/CEE y con el CITES para el comercio. La Lista Roja es otra cosa: una evaluación científica de la situación, no una norma.
De las diez especies que figuraban en esta página, una tiene un problema de conservación grave y bien documentado (Dracaena tamaranae), otra está estrictamente protegida en Europa y casi no aparece ya en la península (Marsilea quadrifolia), dos son herbáceas raras y localizadas cuya categoría oficial no puedo confirmar, y cuatro son de las plantas más comunes del monte español. Poner a un brezo blanco en una lista de especies a punto de extinguirse no ayuda a nadie, y de paso resta credibilidad a las que sí lo están.