La pregunta que trae aquí a casi todo el mundo es si los productos con CBD son legales en Europa, y la respuesta corta es que no existe "la ley del CBD". Existen cuatro marcos distintos que se aplican según lo que sea el producto: alimento, cosmético, medicamento o materia prima agrícola. La misma molécula puede estar permitida en un formato y no en otro, y ahí está el origen de toda la confusión.

Este artículo va solo de eso, del encaje normativo. No vas a encontrar aquí ninguna propiedad, ningún efecto, ninguna indicación, ninguna dosis y ninguna forma de consumo, porque no hay base legal para afirmarlos. Si buscas el contexto de mercado y por qué el sector ha dado tantos bandazos, eso está en el auge del CBD; y si lo que quieres es la diferencia entre cáñamo y marihuana, que es legal y no botánica, está en cáñamo y marihuana.

Cuatro marcos, no uno

Cada uno de estos marcos tiene su propia autoridad, su propio procedimiento y sus propias consecuencias si se incumple.

Si el producto esSe rige por
Alimento o complemento alimenticioReglamento (UE) 2015/2283, de nuevos alimentos
CosméticoReglamento (CE) 1223/2009, de productos cosméticos
MedicamentoLegislación farmacéutica, con autorización previa y receta
Cultivo de cáñamoNormativa agraria de la UE y control de estupefacientes en España

Un mismo extracto puede cambiar de casilla según cómo se presente. Y la casilla la determina la presentación y las afirmaciones que acompañan al producto, no la intención del vendedor.

Alimentación: nuevo alimento sin autorización

El Reglamento (UE) 2015/2283 define como nuevo alimento el que no se consumía de forma significativa en la Unión antes del 15 de mayo de 1997. Un nuevo alimento no se puede comercializar sin autorización previa, tras una evaluación de seguridad.

Desde enero de 2019, los extractos de Cannabis sativa y los cannabinoides derivados figuran en el catálogo de nuevos alimentos de la Comisión como nuevo alimento. Esto significa que un aceite, una bebida, una gominola o un complemento alimenticio con CBD necesita esa autorización antes de venderse como alimento. Hay solicitudes presentadas y en evaluación, pero mientras no haya autorización concedida, ese producto no puede ponerse en el mercado alimentario.

Es la razón exacta por la que en España te encuentras frascos de aceite con CBD rotulados como "uso técnico", "uso externo" o "producto de colección", y flores etiquetadas como no aptas para el consumo. No es una excentricidad de marketing: es un producto que se vende fuera de la categoría alimentaria porque dentro de ella no está autorizado. Y si el etiquetado dice una cosa y la publicidad sugiere otra, el que responde es quien lo comercializa.

Cosmética: permitido, pero sin prometer nada

Los cosméticos van por el Reglamento (CE) 1223/2009. Aquí el cannabidiol tiene un encaje más claro que en alimentación y se usa en cremas y productos tópicos, con dos condiciones importantes.

La primera es de composición. El anexo II del reglamento, que lista las sustancias prohibidas en cosméticos, incluye los estupefacientes tal como los define la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. De ahí que importe mucho de qué parte de la planta y por qué vía se ha obtenido el ingrediente, y que un extracto que caiga bajo esa definición no pueda usarse.

La segunda es de mensaje, y es la que más se incumple. Un cosmético es, por definición legal, un producto destinado a limpiar, perfumar, modificar el aspecto, proteger o mantener en buen estado la superficie del cuerpo. En cuanto un producto anuncia que trata, alivia o cura algo, deja de ser un cosmético y pasa a ser un medicamento, con todo lo que eso implica. Además, las afirmaciones de un cosmético están sujetas a los criterios comunes del Reglamento (UE) 655/2013, que exigen que sean veraces, sustentadas con pruebas y no engañosas.

Declaraciones de propiedades saludables: ninguna autorizada

Este punto conviene dejarlo sin matices. En la Unión Europea, decir que un alimento hace algo por tu salud requiere una declaración autorizada conforme al Reglamento (CE) 1924/2006, que solo permite usar las que están en la lista aprobada por la Comisión tras evaluación científica.

No hay ninguna declaración de propiedades saludables autorizada para el cannabidiol. Ni para el sueño, ni para el dolor, ni para la ansiedad, ni para nada. Cualquier texto, etiqueta, ficha de producto o publicación que afirme lo contrario está incumpliendo ese reglamento, con independencia de lo convincente que suene y de cuántos estudios cite.

Y hay un punto anterior, todavía más básico: un producto que ni siquiera está autorizado como alimento difícilmente puede hacer alegaciones nutricionales o de salud sobre sí mismo.

La sentencia que cambió el marco

En noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el asunto C-663/18, conocido como Kanavape. La sentencia estableció que el CBD legalmente producido en un Estado miembro a partir de la planta entera de Cannabis sativa no puede considerarse un estupefaciente en el sentido de la Convención Única de 1961, y que un Estado miembro no puede prohibir sin más su comercialización desde otro Estado miembro, por aplicación de la libre circulación de mercancías.

Es una pieza clave del rompecabezas y explica por qué el producto circula. Pero conviene leerla por lo que dice y no por lo que se le ha querido hacer decir: resolvió una cuestión sobre libre circulación y sobre la calificación del CBD como estupefaciente. No autorizó el CBD como alimento, no creó ninguna declaración de salud y no eximió a nadie del procedimiento de nuevos alimentos.

El cultivo: cáñamo industrial, no cultivo doméstico

Cultivar cáñamo en España no es sembrar unas semillas y ya está. Hacen falta tres cosas a la vez.

Primero, la variedad. Solo pueden sembrarse variedades de cáñamo inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, cuyo contenido de THC está por debajo del umbral fijado en la normativa agraria. Ese umbral se elevó del 0,2 % al 0,3 % con el Reglamento (UE) 2021/2115. Es un límite que se aplica a la variedad en el campo, no al producto terminado.

Segundo, la comunicación previa. El cultivo de cáñamo está sujeto en España al control de estupefacientes que ejerce la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en el marco de la Ley 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes. Antes de sembrar hay que comunicarlo, con los datos de la parcela y la variedad, y conservar la documentación de la semilla certificada.

Tercero, el destino. La autorización del cultivo va ligada al aprovechamiento industrial de la planta: fibra, cañamiza, semilla. No ampara la producción de flor para consumo. Los detalles agronómicos del cultivo están en cáñamo en España.

Autocultivo: la Ley Orgánica 4/2015

El cannabis con contenido de THC por encima del umbral del cáñamo industrial es otra cosa. En el terreno administrativo, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, tipifica como infracción grave la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público.

Esa es la vía por la que se sanciona una plantación en una terraza, en un balcón o en un patio a la vista. Y es un marco administrativo que convive con el penal, que es más severo cuando aparece indicio de destino a terceros. La ubicación y el número de plantas no son detalles menores en cómo se califica el hecho.

Medicamentos: lo decide un médico

Existen medicamentos que contienen cannabinoides, autorizados como especialidades farmacéuticas concretas, con indicaciones aprobadas y dispensación con receta. Eso es un medicamento, con su expediente de autorización, su ficha técnica y su farmacovigilancia.

No tiene nada que ver con un frasco comprado por internet. Un producto de consumo no es una alternativa a un tratamiento, y si tienes un problema de salud, quien decide es tu médico. Aquí no vas a encontrar orientación sobre eso, y con razón.

En resumen

No hay una ley del CBD: hay cuatro regímenes que se aplican según la categoría del producto, y por eso el mismo compuesto está permitido en una crema y no autorizado en un aceite comestible. En alimentación es nuevo alimento sin autorización concedida, en cosmética está permitido con límites de composición y de mensaje, en medicamentos solo existen especialidades con receta, y el cultivo de cáñamo exige variedad del catálogo común y comunicación previa a la AEMPS.

La regla práctica que se deduce de todo esto es fácil de aplicar. Si un producto con CBD te promete un efecto sobre la salud, está incumpliendo el Reglamento (CE) 1924/2006, y eso es lo único que sabes con certeza de ese vendedor. Un operador serio te dice qué es el producto, de qué variedad viene y para qué está etiquetado, y no te promete nada.


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